REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-000206

PARTE ACTORA: ARGELIA DEL CARMEN CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.359.105.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSA ELENA GIMENEZ RUIZ, IPSA Nro.39.379

PARTE DEMANDADA: U.E. COLEGIO MILITARIZADO CNEL “JOSE MARIA CAMACARO”

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO ENRIQUE MELENDEZ ARCIA, IPSA Nro. 108.644.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de noviembre de 2009 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ARGELIA DEL CARMEN CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.359.105, asistida por la abogada ROSA ELENA GIMENEZ RUIZ, IPSA Nro.39.379 y por la parte demandada U.E. COLEGIO MILITARIZADO CNEL “JOSE MARIA CAMACARO”, el abogado ORLANDO ENRIQUE MELENDEZ ARCIA, IPSA Nro. 108.644. Dándose inicio a la Audiencia. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas por ante las oficinas de la URDD CIVIL en horas de despacho, de la siguiente manera:
1.- el día lunes 16 de noviembre de 2009, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00).
2.- el día martes 15 de diciembre de 2009, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00).

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.


La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón



Parte Demandante
Parte demandada