REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º


ASUNTO: KP02-L-2008-001154

PARTE ACTORA: ALI ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.857.304

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIO QUERALES y HUGO RAFAEL ZAMBRANO RODRIGUEZ, IPSA Nro.75.754 y 67.724.

PARTE DEMANDADA: POLICLINICA CARORA C.A.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GONZALEZ y HENGERBERT SIERRA, IPSA Nro. 19.338 y 92.277 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de noviembre de 2009 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado MARIO QUERALES, IPSA Nro.75.754, apoderado judicial del ciudadano ALI ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.857.304 y por la parte demandada POLICLINICA CARORA C.A., el abogado LUIS GONZALES IPSA Nro. 19.338. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: por el tiempo de 5 meses que dejo de ejercer libremente la profesión como medico y en consecuencia de percibir honorarios profesionales calculados prudencialmente a razón de Bs. 8.000, por mes contabilizados desde el 12 de septiembre del 2007 fecha esta en que ocurrió la suspensión de que fue objeto el demandante por la demandada hasta el 03 de febrero del 2008 fecha esta en que la demandada acordó dar cumplimiento a lo dispuesto en el mandamiento de amparo proferido por el Tribunal Tercero de Juicio de fecha 03 de enero de 2008, a partir de la cual el demandante se reintegro nuevamente al ejercicio libre de su profesión como medico internista en la sede de la demandada. Es por lo que ofrezco en este acto la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas por ante las oficinas de la URDD CIVIL en horas de despacho, de la siguiente manera:
1.- el día de hoy la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mediante cheque Nª S-92-42863388, de fecha 03 de noviembre de 2009, del Banco de Venezuela.
2.- el día 04 de noviembre de 2009, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Así mismo expone el demandante en nombre de mi representada: desisto formalmente de la demanda por concepto de daño moral que por la cantidad de Bs. 150.000,00 señalo en el libelo de demanda debido a que luego de un metódico estudio y análisis de los hechos en concreto en el presente caso la decisión tardía de la demandada de permitir que reiniciara la labor de su representado en el libre ejercicio como medico internista no produjo daño moral alguno. De igual forma, renuncio en nombre de mi representada a toda exigencia, demanda o acción, que de naturaleza laboral pudiera intentar contra la demandada con ocasión de la acción de amparo que en su contra instaure por cuanto entre mi cliente ciudadano ALI HUMBERTO ESCALONA y la demandada no existe ni existió, ni existe, ni ha existido relación laboral alguna y reclamación entre ellos solo existe una relación de ejercicio libre de la profesión que como medico ejerce el demandante en la sede de la demandada. Expone además que renuncia a toda acción y procedimiento de cualquier naturaleza jurídica.
CUARTO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.


La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón

Parte Demandante
Parte demandada