REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2009-851

PARTE ACTORA: JUAN JOSE MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.917.189.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, IPSA Nro. 136.002.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE TRANSPORTE MONTAÑA C.A. Y ALBERTO MONTAÑA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: POR SERVICIOS DE TRANSPORTE MONTAÑA C.A: SILVERIO RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el Nª 102.008 y LUIS MONTAÑA, inscrito en el IPSA 138.721.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de noviembre de 2009 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora JUAN JOSE MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.917.189, su apoderado judicial abogado WILMER AMARO, IPSA Nro. 136.002; por la parte demandada SERVICIOS DE TRANSPORTE MONTAÑA C.A: SILVERIO RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el Nª 102.008. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece cancelar en un único pago para el día 03 de DICIEMBRE de 2009, en horas de la mañana por ante la URDD CIVIL de esta ciudad, mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000, 00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega a las partes las pruebas consignadas en la instalación de audiencia. Emítase copias a las partes.
La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón

Parte Demandante
Parte demandada