REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2008-2611

PARTE ACTORA: ANTONY YUNIOR COLINA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.553.875.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.466, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL CRAO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.096.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de noviembre de 2009, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.466, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara, y por la parte demandada AGROPECUARIA EL CRAO C.A. el abogado RUBEN DARIO RODRIGUEZ, inscrito e el inpreabogado bajo el Nro. 90.096. Dándose así inicio al acto, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, en razón a ello, presento en este acto un recalculo con los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de UN MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON 06/100 (Bs.F.1.615,06), lo cual de ser aceptado por el actor reclamante se ofrece pagar en este acto, mediante cheque Nro. 8112633726, de la cuenta cliente Nro.0158-0012-73-0121014700, librado contra la entidad bancaria BANCO CENTRAL.

SEGUNDO: La parte accionante a través de su apoderada judicial toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, y acepto el monto de pago ofrecido en este acto de UN MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON 06/100 (Bs.1.615,06), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes. Asimismo, la representación judicial de la parte demandante, solicita al Tribunal ordene el resguardo del cheque, en virtud que el ciudadano ANTONY COLINA, no se encuentra presente y no posee facultad para recibir cantidades de dinero.

TERCERO: EL Tribunal vista la solicitud de la parte accionante ordena remitir mediante oficio el cheque consignado en este acto a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC. Laboral), a los fines de su custodia y entrega al accionante cuando así lo solicite.

CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas de ambas partes, consignadas en la instalación de la audiencia preliminar.

QUINTO: La Falta de provisión de fondos en el cheque consignado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.


La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón


Parte Demandante Parte Demandada