REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002044

PARTE ACTORA: BAUDILIA BASTIDAS DE FREITES, titulares de las Cédulas de Identidad Nro V- 2.526.851

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR CARIDAD ZAVARCE, IPSA 20.868.

PARTE DEMANDADA: TRACTO GALVIS C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ELIO RAMON MOGOLLON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.320.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 19 de Octubre de 2009, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante el abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE, IPSA 20.868, apoderado judicial de la ciudadana BAUDILIA BASTIDAS DE FREITES, titulares de las Cédulas de Identidad Nro V- 2.526.851; y por la parte demandada TRACTO GALVIS C.A, el abogado apoderado BORIS FADERPOWER R ISPA N° 47.652. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas por ante las oficinas de la URDD CIVIL en horas de despacho, de la siguiente manera:

1.- el día lunes 03 de diciembre de 2009, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00).
2.- el día 26 de febrero de 2010, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00).

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Maria Alexandra Odòn



La parte Demandante La parte Demandada