REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-1247
PARTE ACTORA: IRAIDA DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.054.043.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 90.180, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: ORGANITEC C.A.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDADA: EDGAR GUILLERMO LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.440.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de noviembre de 2009 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) comparecen voluntariamente ambas partes en el presente asunto, a los fines de solicitar a este Despacho se celebre audiencia extraordinaria, este Tribunal vista la solicitud realizada por ambas partes acuerda conforme lo solicitado, por la parte actora el abogado HAIDY CARRASCO, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 90.180, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, abogado de la ciudadana IRAIDA DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.054.043 y por la demandada ORGANITEC C.A. su apoderado judicial abogado EDGAR GUILLERMO LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.440. Dándose así inicio a la Audiencia extraordinaria. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.700, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en este mismo acto, en efectivo.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.700, 00 que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón



Parte Demandante
Parte demandada