REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150°

ASUNTO: KP02-L-2008-001892

PARTE ACTORA: FACUNDO SALOMON LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.5.937.415

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, Inpreabogado Nro. 36.491.

PARTE DEMANDADA: SERENOS ASOCIADOS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS CHUECOS, Inpreabogado Nro. 10.648.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Noviembre de 2009, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) comparecen voluntariamente por la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, Inpreabogado Nro. 36.491, en su condición de apoderada judicial del ciudadano FACUNDO SALOMON LOYO, y por la parte demandada SERENOS ASOCIADOS, apoderado judicial, abogado WINSTON CONTRERAS CHUECOS Inpreabogado Nro. 10.648; a los fines de ambas partes solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar para al accionante por concepto de diferencia de cesta tickets, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 4.500,oo.), pagaderos en un solo pago para el día Lunes 14 de Diciembre de 2009, por ante la U.R.D.D. Civil.

SEGUNDO: La parte actora a través de su apoderada judicial, toma la palabra y seguidamente expone: con el propósito de dar por terminada de presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 4.500,oo.), por concepto de diferencia de cesta tickets, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por éstos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha indicada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo oportuno del expediente.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona

POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,