REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2009
ASUNTO: KP02-L-2009-793

PARTE ACTORA: PEDRO EDUARDO CERDA SEGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.706.579.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN MANUEL PÉREZ SANTIAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.469.

PARTE DEMANDADA: T.B. C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


En fecha 18 de Mayo de 2009 se recibió por ante este Juzgado, demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano PEDRO EDUARDO CERDA SEGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.706.579, este Tribunal procede admitirla en fecha 18 de Mayo de 2009, librando el respectivo Cartel de Notificación a la demandada T.B., C.A, en la persona del Ciudadano CLAUDIO LUÍS DESPUJOLS GIMENEZ en su condición de PRESIDENTE.

Es el 18 de Noviembre de 2009, que el ciudadano JUAN MANUEL PEREZ SANTIAGO, parte actora en el presente proceso, representado por el Abogado, PEDRO EDUARDO CERDA SEGUEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 131.469, presenta diligencia mediante la cual expone: “…DESISTO EL PROCEDIMIENTO INCOADO CONTRA LA DEMANDADA T.B. C.A, EN LA PERSONA DEL CIUDADANO CLAUDIO LUIS DESPUJOLS GIMENEZ EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE…”

En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora ciudadano JUAN MANUEL PEREZ SANTIAGO, desiste de manera voluntaria del presente procedimiento, acuerda homologar el desistimiento respecto al referido demandante. Y así lo declara.

DECISION

Ante lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda, interpuesta por el ciudadano JUAN MANUEL PÉREZ SANTIAGO, en contra de la empresa demandada, T.B. C.A., y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Secretaria
Nota: En esta misma fecha (20/11/2009) se publicó la presente decisión.-

Secretaria