REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 18 de noviembre de 2009

ASUNTO: KP02-L-2009- 01167

PARTE DEMANDANTE: WILMER RAMIREZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 15.534.771
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, IPSA Nro. 92.463, en su carácter de Procurador especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C. A., (VIBARCA) constituida y domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 18 de Febrero del año 1993, bajo el N° 42, Tomo 10-A...
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA BARRETO DE JACOBSEN, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo los numero 41770, representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto Estado Lara, el día 22 de julio de 1993, bajo el no.33 tomo 152, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual presenta en original a efectus videndi.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de noviembre de 2009 siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), comparecen por una parte el ciudadano WILMER RAMIREZ, asistido en este acto por el abogado ROSBELD ALVAREZ, IPSA Nro. 92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajo, por la parte demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMENTO, C.A. (VIBARCA) su apoderada judicial la abogada PATRICIA BARRETO, IPSA Nro. 41.770. Ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de prolongación de la audiencia preliminar de comparecencia. Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al articulo 11 ejusdem y por no violarse ninguna norma de orden publico pasa a celebrar la audiencia Preliminar en el presente proceso. Instalada como ha sido la audiencia extraordinaria y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas partes realizan un recalculo, por lo cual los beneficios laborales ascienden a la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.1.300,00), que serán cancelados en este acto a través de cheque por la cantidad MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.1.300,00), numero 13310607 librado contra el Banco Federal, a nombre de WILMER RAMIREZ, de fecha 16 de noviembre de 2009.

SEGUNDO: El demandante WILMER RAMIREZ, debidamente asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ, toma la palabra y expone. Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa, por lo que aceptó el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Esta cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, así declaro que recibo conforme el cheque ante mencionado.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por ambas partes en la instalación de audiencia. Emítase copias a las partes.

La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón



Parte Demandante
Parte demandada