REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-411

PARTE ACTORA: MILCA MORAIMA GIL LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.034.154.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 90.180, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT MAMA PANCHA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER PEREZ, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 62.249.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de noviembre 2009 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora MILCA MORAIMA GIL LINARES, su abogado HAIDY CARRASCO, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 90.180, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, y por la parte demandada RESTAURANT MAMA PANCHA, el abogado WALTER PEREZ, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 62.249, quien presenta instrumento poder en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en los autos y así se acuerda. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece cancelar en un solo pago por ante las oficinas de la URDD CIVIL en horas de despacho, el día 30 de noviembre de 2009, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200,00).
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón

Parte Demandante
Parte demandada