REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-507

PARTE ACTORA: JOSE LUIS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.234.576.
ABOGADO PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 92.463 en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARCANO inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 28.386.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 16 de noviembre de dos mil nueve (2009) siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el abogado ANTONIO MARCANO CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.386, apoderado judicial de la parte demandada SERENOS YARACUY C.A. quien acreditó dicha cualidad con original del poder presentado a los efectos videndi dejando copia para su certificación en autos. Igualmente hizo acto de presencia el Procurador de Trabajadores ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado No. 92.463. En este estado se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Jueza,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Maria Alexandra Odón


Parte demandada Procurador de Trabajadores