REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-000451
PARTE ACTORA: MARIBEL LUCRECIA TORRES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.427.640
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: VIRGINIA FIGUEROA Y MARIA MATILDE SANDOVAL, inscritas en el IPSA bajo el Nro. 15.260 Y 108.755
PARTE DEMANDADA: CARPI TAP S.R.L.
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSINA ANKA, IPSA Nro. 92.024.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de noviembre de 2009 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora las abogadas VIRGINIA FIGUEROA Y MARIA MATILDE SANDOVAL, inscritas en el IPSA bajo el Nro. 15.260 y 108.755, apoderadas judiciales del ciudadano MARIBEL LUCRECIA TORRES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.427.640 y por la parte demandada CARPI TAP S.R.L., el abogado ROSINA ANKA, IPSA Nro. 92.024. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: la empresa no obstante de no reconocer la cantidad de Bs.F. 8.277,50 demandada por concepto de bono alimenticio por cuanto el mismo es improcedente, si reconoce que luego de realizar un recalculo de lo pagado por la empresa y lo demandado por la extrabajadora por concepto de antigüedad articulo 108, intereses sobre la antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado y utilidades, arrojo una diferencia de BsF. 2.541,00 los cuales se compromete a pagar, mas la cantidad de Bs.F. 2.959,00 por concepto de bono único por transacción, que comprende el pago de cualquier diferencia que pueda surgir a futuro sobre estos conceptos y de cualquier otro de naturaleza laboral. Ambas cantidades suman un total de Bs.F. 5.500,00 lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día viernes 06 de noviembre de 2009, por ante las oficinas de la URDD CIVIL de esta ciudad.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.500,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega en este acto de las pruebas de ambas partes.Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Maria Alexandra Odòn



La parte Demandante La parte Demandada