REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-1377
PARTE ACTORA: CARMEN ELENA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.770.298.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.912, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SAVICA SRL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 12 de noviembre de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogada MARIA LAURA MORAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.912, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, quien no posee facultad para representar al actor en el presente juicio. En este estado se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Jueza,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. María Alexandra Odón

Procurador de Trabajadores