REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-01750
PARTE ACTORA: SUGEI MILAGROS COLMENARZ LUCENA, mayor de edad y portador de la C.I. Nro. 16.794.238.
ABOGADA ASISTENTE: AURA GRACIELA ESCALONA, IPSA N° 127.586.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS FARMACEUTICOS HOSPITALARIOS CEMEDON C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 30 de Octubre de 2009 se recibió por ante el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana SUGEI MILAGROS COLMENAREZ LUCENA, mayor de edad y portador de la C.I. Nro.16.794.238, asistida por la abogada en ejercicio, AURA GRACIELA ESCALONA, IPSA N° 127.586; procediéndose a su revisión conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este tribunal, por auto motivado del 30 de Octubre del 2009, se abstuvo de admitirla por no llenarse el requisito establecido en los numerales 4° y 5° del articulo 123 ejusdem, por cuanto falta especificar a quien va dirigida la notificación y el cargo que ocupa dentro la organización, así mismo debe indicar el objeto de su pretensión ordenándose la notificación de la demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda. En fecha 06 de Noviembre del 2009, la parte accionante en el presente proceso, presenta su escrito de subsanación, donde no indico el objeto de la pretensión, pues se limito a indicar que el objeto es Acoso Laboral, al explicar que “la parte empleadora se ha dedicado a intimidarme, degradarme, constreñirme y hostigarme para que renuncie, todo esto forma un acoso de índole laboral repetido y continuo, de tipo crónico, conllevándome de por sí a una angustia, psicoterror y síndrome de estrés postraumático, que afecta mi esfera física y mental como trabajadora, es por ello que concurro ante usted muy respetuosamente para que de manera conciliatoria y amistosa podamos homologar con la empresa denominada: SERVICIOS FARMACEUTICOS HOSPITALARIOS CEMEDON, C.A., y pueda laborar en la misma tranquilamente, sin presiones ni hostigamientos, ya que mi labor de trabajo es delicada porque dentro de mis funciones esta el preparar medicinas a pacientes y puede interferir en mi algunos de los factores que presento por la presión tan tensa que estoy viviendo día a día en la empresa. Como está plasmado en el libelo de demanda repito nuevamente que también he sufrido desmejoras, ya que la empresa me otorgaba beneficios que hoy en día me han despojado como lo es ayuda con respecto al personal que estudia.” Por lo tanto, considera esta Juzgadora que no existe precisión en el objeto de la demanda, no cumpliendo con la orden emanada de este Tribunal.

En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD; por cuanto el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el Art.123 ejusdem debido a la inadecuada subsanación en la presente causa. Es todo. Así se decide.-



PUBLIQUESE Y REGISTRASE LA PRESENTE DECISIÓN. AÑOS 199° y 150°

LA JUEZ

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón

En esta misma fecha se publicó sentencia

La Secretaria

Abg.María Alexandra Odón