REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-L-2009-000931

PARTE ACTORA: DOMINGO RAFAEL MEDINA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.393.770

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR BETANCOURT HERRERA., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.145.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA LOS HERMANOS 01128.R.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


En fecha 09 de junio de 2009, se recibió por ante este Juzgado, solicitud de calificación de despido, interpuesta por el ciudadano DOMINGO RAFAEL MEDINA procediendo a su revisión, este Tribunal la admitió en fecha 09/6/2009, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y librándose los respectivos carteles.

En fecha 12 de Agosto de 2009, la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, apoderada de la parte actora presenta diligencia mediante la cual expone: “…Desisto tanto de la acción (pretensión) como del procedimiento de solicitud contentiva de Calificación de Despido, Reenganche y pago de los Salarios Caídos, cabeza de autos por cuanto nada se le adeuda , así mismo solicito que se de por terminado y se ordene el Archivo del Asunto...”

En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora ciudadano DOMINGO RAFAEL MEDINA VARGAS conjuntamente con su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ desistió de manera voluntaria del presente procedimiento, acuerda homologar el desistimiento respecto al referido demandante. Y así lo declara.

DECISION

Ante lo expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda, interpuesta por el DOMINGO RAFAEL MEDINA VARGAS, en contra ASOCIACION COOPERATIVA LOS HERMANOS 01128 S.L. como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Secretaria