REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-L-2009-001874
PARTE ACTORA. ALBERTO JAVIER PARADA ESCALONA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.844.523 y de este domicilio
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, CARMEN SOPHIA RODRIGUEZ A, JORGE E RODRIGUEZ A, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos 8.203.84.939, y 113.809
PARTE DEMANDADA COVENCAUCHO INDUSTRIAL S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI S, LEONARDO A RIERA R, Y ADRIANA C VASQUEZ P, IPSA Nos 45.954, 27.182, y 104.109
MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Nosotras, DIGNA ARRIECHE MOGOLLON Y CARMEN SOPHIA RODRIGUEZ A, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.536.727 y 10.848.782, Abogadas en Ejercicio inscritas en el I.P.S.A, bajo el Nos 8.203 y 84.939, actuando con el carácter de Apoderadas judiciales, del ciudadano ALBERTO JAVIER PARADA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.844.523, según consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 30 de Octubre de 2009, anotado bajo el No. 12, Tomo 153 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; por cuanto nuestro representado decidió renunciar al cargo que desempeñaba en la Empresa Covencaucho Industrias S.A, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el hoy Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 08 de Diciembre de 1975, anotado bajo el No. 626, Folio 15 vto al 20 de los libros de comercio No. 7, representado en este acto por el Abogado en ejercicio LEONARDO ALBERTO RIERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.182, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, de fecha 14 de Agosto del 2009, anotado bajo el No. 9, Tomo 114 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, quienes solicitaron previa habilitación del tiempo necesario celebrar una audiencia de mediación y renunciamos al termino de comparecencia , por lo que el Tribunal con fundamento en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Organica Procesal del Trabajo pasa a celebrar la audiencia de mediación solicitada con la finalidad de poner fin al presente juicio en los términos siguientes:
1) El ciudadano ALBERTO JAVIER PARADA E., quien ingreso a la empresa en fecha 20-08-2001 hasta el 13-11-2009, devengando un salario de SESENTA CON NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 60.96,00) diarios, renuncia formalmente al cargo que desempeñaba en la empresa ya identificada y recibe en este acto la cantidad de Bs. 15.776,59, es decir, cancelación de prestaciones sociales, en cheque No. 02406791, por la cantidad de Bs. 15.776,59, discriminado así, por concepto de:
Vacaciones Fraccionadas 11,833 63,240 748,32
Utilidades Fraccionadas 847,34 278,58
Prestación Antigüedad Art. 108 19.289,39
Intereses S/Prestaciones 08-09 303,20
Utilidades 2008-2009 6.574,45

Total Pagos 27.193,94

Descuentos:
INCE 34,27
Adelanto Prest. 10.355,00
Anticipo de Utilidades 952,07
Ahorro Habitacional 76,01 Total Descuento 11.417,35
Neto Liquidación 15.776,59


2) Como parte de las mutuas concesiones que se verifican en una transacción la empresa Covencaucho industrias S.A otorga un bono único no recurrente de Bs. 11.915,91, los cuales reciben en este acto las apoderadas del trabajador en cheque de Gerencia No. 02406798 contra Casa Propia E.A.P, de fecha 12-11-2009
3) Con respecto a la Indemnización por razón del accidente y objeto de esta demanda; Recibimos en este acto la cantidad de Bs. 82.307,50, en cheque de Gerencia No. 02406792 contra Casa Propia E.A.P de fecha 12-11-2009. Con la cantidad aquí recibida damos por indemnizado a nuestro representado, por lo que en su nombre damos por recibida la suma señalada y renunciamos a cualquier acción relacionada directa o indirectamente con el objeto de la presente demanda y/o relación laboral que existió entre nuestro representado y la empresa Covencaucho industrias S.A a mi entera satisfacción la cantidad antes indicada y por lo tanto no tengo nada que reclamar a la Empresa. Renunciamos a las costas y costos del proceso y a la indexación salarial. Solicitamos al ciudadano Juez se Homologue la presente transacción y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Anexo copia de los cheques, copia del poder del representante de la empresa demandada, copia del registro de comercio.
Juramos la urgencia del caso, pedimos se habilite el tiempo necesario. Es justicia en Barquisimeto a la fecha de su presentación. Es Todo. Se leyó y conformes firman.
4): Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Archívese el expediente

La Juez

LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA

La secretaria,


La parte actora,
La Parte demandada