REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-L-2008-001615
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1615
PARTE ACTORA: RODOLFO ALEXIS PALMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.018.753.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: AMADEU DA SILVA SANTOS.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ENELY AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.056.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 de Noviembre de 2009 siendo las doce del mediodia (12:00a.m.) comparecen por ante este Tribunal la parte actora, ciudadano RODOLFO ALEXIS PALMERA P, titular de la cédula de identidad N° 12.018.753, asistido por el abogado JORGE L CORONEL, IPSA N° 136.055 y por la parte demandada comparece el ciudadano AMADEU DA SILVA SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.980.566, acompañado de su abogada ENELY AGUILAR .En este estado, ambas partes renuncian al término de comparecencia a la prolongación de la audiencia Preliminar, por cuanto luego de varias deliberaciones manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien manifiesta: Luego de varias deliberaciones, de haber realizado un recálculo y en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, procede en este acto a suscribir, como en efecto lo hace, el presente acuerdo y se le ofrece pagar a la actora, la cantidad de Bs.F. 18.250,24,oo el cual de ser aceptado por la parte actora, un único pago en dinero efectivo, que supone el pago por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral que les unió.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y acepto la cantidad ofrecida de Bs.F. 18.250,24 y manifiesto que con la totalidad del pago, la parte demandada no adeuda nada a mi reclamante ni por estos ni por ningún otro concepto.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.

La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Las Partes Comparecientes