REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000376
PARTE DEMANDANTE: NESTOR JOSE LOPEZ CAMACHO, CRISTINA DEL CARMEN PEREZ y ALFREDO DANIEL SEQUERA LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.360.376, V-12.436.211 y V-11.881.365, respectivamente.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: JANETH PASTORA MELENDEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 114.307.
PARTE DEMANDADA: MAX AUTOMERCADOS, C.A.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: IVOR MAXIMINO DIAZ LEON, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 104.153.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 19 de Noviembre de 2009, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, la abogado JANETH PASTORA MELENDEZ y por la demandada MAX AUTOMERCADOS, C.A., el abogado en ejercicio IVOR MAXIMINO DIAZ LEON, quien consigna copia simple de documento poder, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.35.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en cuotas de la siguiente manera ante las oficinas de la URDD CIVIL en horas de despacho:

1.- NESTOR JOSE LOPEZ CAMACHO, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), desglosados de la siguiente manera en dos cuotas, la primera cuota por la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) pagadera el día viernes 20 de noviembre 2009, y la segunda y ultima cuota por la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) pagadera el día 15 de diciembre de 2009.

2.- CRISTINA DEL CARMEN PEREZ, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.500,00), desglosados de la siguiente manera en dos cuotas, la primera cuota por la cantidad de Cinco Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 5.750,00) pagadera el día viernes 20 de noviembre 2009, y la segunda y ultima cuota por la cantidad de Cinco Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 5.750,00) pagadera el día 15 de diciembre de 2009.

3.- ALFREDO DANIEL SEQUERA LINAREZ, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.500,00), desglosados de la siguiente manera en dos cuotas, la primera cuota por la cantidad de Cinco Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 5.750,00) pagadera el día viernes 20 de noviembre 2009, y la segunda y ultima cuota por la cantidad de Cinco Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 5.750,00) pagadera el día 15 de diciembre de 2009.


SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.35.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán o el incumplimiento en el pago de una de la cuotas acordadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto establecido en la demanda.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez


Abg. Nahir Jiménez Peraza.




La Parte Demandante La Parte Demandada



La Secretaria


Abg. Marielena Pérez Sánchez