REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001157
PARTE DEMANDANTE: ANGEL RAIMILES COLMENAREZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.351.883.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.912.
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANN ROJAS OROZCO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.385.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de Noviembre de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil HECTOR LUCENA, se deja constancia que el ciudadano actor ANGEL RAIMILES COLMENAREZ MELENDEZ, no hizo acto de presencia, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, compareció de la abogado MARIA LAURA MORAN, Procuradora Especial de Trabajadores, quien no presenta documento poder, y por la parte demandada compareció la apoderado judicial MARIANN ROJAS OROZCO, quien presenta documento poder en original y copia para su certificación; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez


Abg. Nahir Gimenez
La Secretaria


La Parte Demandada El Alguacil