REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001946
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MONTES DE OCA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.186.161.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO PRIMERA, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463.
PARTE DEMANDADA: PEPIS HOUSE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA CASTILLO, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.331.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Noviembre de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil Kelbis Crespo, se deja constancia que el ciudadano actor JOSE GREGORIO MONTES DE OCA CASTILLO, no hizo acto de presencia, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, compareció de la abogado Haidy Carrasco, Procuradora Especial de Trabajadores, quien no presenta documento poder, y por la parte demandada compareció la apoderado judicial SANDRA CASTILLO; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez


Abg. Nahir Gimenez
La Secretaria

La Parte Demandada