REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000351
PARTE DEMANDANTE: CARLOS RODRIGUEZ, titular de las cédula de identidad Nro. V-12.849.193.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180.
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA CABUDARE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GONZALEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.047.

Hoy, Dieciocho (18) de Noviembre de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Comparece por la parte actora el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, y la abogado apoderado HAIDY CARRASCO, y por la demandada su abogado apoderado CARLOS GONZALEZ. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día viernes 20 de Noviembre de 2009, en horas de despacho ante las oficinas de la URDD CIVIL, mediante cheque, a nombre del trabajador.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza.



La Parte Demandante La Parte Demandada



La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez