REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 198° y 149°
ACTA

ASUNTO: KP02-L-2009-000389

PARTE ACTORA: CARLOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.425.991 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PANDOCK DE BARQUISIMETO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO SILVA, Inpreabogado N° 92.011.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 17 de Noviembre de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; que la parte actora CARLOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.425.991 y de este domicilio, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada GRUPO PANDOCK DE BARQUISIMETO, con su representante legal ciudadano MAGDIO GUTIERREZ y su abogado asistente LEOPOLDO SILVA, Inpreabogado N° 92.011; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.


La Juez


Abg. Nahir Gimenez

Parte Demandada

La Secretaria