REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de noviembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-001539


PARTE DEMANDANTES: FRANCISCO ANTONIO MEDINA VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.003.681, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.257.

PARTES DEMANDADAS: RESTAURANTE EL LLANERO actualmente HERMANOS CARDOSO S.R.L. y LICORERIA EL LLANERO; y solidariamente ALVARINO VASCONELOS VIEIRA CARDOSO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 25 de septiembre de 2009, se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de cobro de prestaciones sociales interpuesta por la abogada MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.257., apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MEDINA VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.003.681, de este domicilio.. En contra de las empresas RESTAURANTE EL LLANERO actualmente HERMANOS CARDOSO S.R.L. y LICORERIA EL LLANERO; y solidariamente ALVARINO VASCONELOS VIEIRA CARDOSO. Procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida admitida el 31 de julio de 2008.

Es el caso que en fecha primero (01) de junio de 2009, comparece el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MEDINA VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.003.681, de este domicilio. asistido por la abogada MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.257. Consignando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencias constante de un (01) folios útiles en la que expone: En virtud de que la empresa en accionada me paga todos y cada uno de los conceptos demandados y derivados de la Relación laboral “Desisto tanto de la acción como del procedimiento”. Luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal verificando como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MEDINA VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.003.681, de este domicilio. En contra de la Empresa: RESTAURANTE EL LLANERO actualmente HERMANOS CARDOSO S.R.L. y LICORERIA EL LLANERO; y solidariamente ALVARINO VASCONELOS VIEIRA CARDOSO. Como consecuencia de ello la extinción del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, En esta misma fecha En esta misma fecha dieciséis (16) Días del Mes de noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria


Abg. Marianela Pérez Sánchez

.




Nota: En esta misma fecha dieciséis (16) Días del Mes de noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Secretaria


Abg. Marianela Pérez Sánchez

.