REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ASUNTO N° KP02-L-2008-000705

PARTE DEMANDANTE: DOMINGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.411.543.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.324.
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIUGENIA GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.926.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de Noviembre de 2009, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano DOMINGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.411.543, su apoderado abogado RICHARD RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.324; y por la parte demandada BUHOS ON LINE C.A., su apoderada judicial abogada MARIUGENIA GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.926, quien consigna instrumento poder en original y copia a los fines de acreditar su representación para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en las actas procesales. Dándose así inicio a la audiencia extraordinaria. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar en este acto la suma de ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 11.000,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; mediante cheque Nº 75357220, librado contra el Banco Bancaribe, a nombre del ciudadano DOMINGO GONZALEZ..

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo. Emítase copia a las partes.


El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria



La Parte Demandante La Parte Demandada