REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

KP02-L-2009-0001932
Demandante: EMIR LEONARDO MUJICA SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.842.672 y de este domicilio.
Abogado apoderado de la parte demandante: CORISMAR URANGA abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.490.
Demandada: RESTAURANTE LOS FAROLES C.A
Motivo: Calificación de despido.
Sentencia: INTERLOCUTORIA.

Se inició la presente causa por solicitud de calificación de despido, interpuesta en fecha 23 de noviembre de 2009 ante la URDD Civil por el ciudadano EMIR LEONARDO MUJICA SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.842.672 y por el abogado apoderado CORISMAR URANGA abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.490, contra la empresa RESTAURANTE LOS FAROLES C.A, por auto de fecha 25 de noviembre 2009 se da por recibido a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

Pasados los autos a quien corresponde decidir, procede a hacerlo con base a las consideraciones siguientes:

Una vez revisado la presente solicitud y sus recaudos, este Juzgado observa que la parte actora alega que en fecha 28 de julio 2008 fue despedido injustificadamente, en fecha 01 de agosto 2009 introduce una demanda que según su apreciación, configuran una causal de despido indirecto de conformidad con lo previsto en el Ordinal A del Parágrafo 1º del artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que solicita sea calificado su despido como injusto y se ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.

En fecha 31 de julio 2009 el Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución asunto KP02-L-2008-1729 de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la orgánica Procesal del Trabajo DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de la demanda intentada por calificación de despido intentada por ciudadano EMIR LEONARDO MUJICA SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.842.672 en contra de la empresa RESTAURANTE LOS FAROLES C.A, según lo verificado por el Sistema Juris 2000.

En fecha 23 de noviembre 2009 se introduce nuevamente la demanda el ciudadano EMIR LEONARDO MUJICA SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.842.672 en contra de la empresa RESTAURANTE LOS FAROLES C.A. En fecha 25 de noviembre es recibido por este juzgado a fin de pronunciarse sobre la admisión.

Ahora bien, en el caso bajo examen, se advierte que los hechos esgrimidos en la presente solicitud no cumplió con lo establecido en el articulo 130 parágrafo 1, es decir, que no podría volver intentar la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos, es por ello que se hace forzoso para este juzgador declarar la INADMISIBILIDAD de la presente acción. Y así se decide.


DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: LA INAMISIBILIDAD de la presente solicitud de calificación de despido interpuesta por la ciudadano EMIR LEONARDO MUJICA SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.842.672 por su apoderado judicial abogado en ejercicio CORISMAR URANGA abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.490.la empresa RESTAURANTE LOS FAROLES C.A.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza especial de la presente causa.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL Juez


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza

La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez

Siendo las 3:30 pm, se ordeno publicar la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez