REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 27 de Noviembre del 2009
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ASUNTO: KP02-L-2004-001513

PARTE ACTORA: DENNY GREGORIO ARRIECHE CARRILLO, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° 12.851.250, y de este domicilio.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: TONNY LINAREZ, SILVIA DICKSON URDANETA y MAYRA DICKSON URDANETA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.391, Nº 43.803 y Nº 90.110, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERENOS VENEZUELA, C. A.

MOTIVO: Oposición a la Medida Ejecutiva de Embargo.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA ARTICULO 546 DEL CODIGO PROCEDIMENTO CIVIL.


NARRATIVA

Estando dentro de la oportunidad procesal para que la parte demandada diera cumplimiento forzoso a la sentencia de fecha 21 de Diciembre del 2004, proferida por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en el Estado Lara; en fecha 19 de Enero del 2005, se realizó una Homologación entre las partes, donde se acordó el pago de la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.506.000) los cuales serían cancelados en Dieciocho (18) cuotas mensuales por un un monto de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 417.000) cada una. El 13 de Mayo del 2005, se consigna un pago de la primera cuota fijada por la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 417.000), posteriormente, en fecha 15 de Abril del 2005 se consigna otra cuota por la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 417.000), en fecha 15 de Marzo del 2005, se cancela otra cuota por CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 417.000). En fecha 07 de Junio del 2005 se dicta un Mandamiento de Ejecución Forzosa por un monto de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.672.000), luego en fecha 09 de Junio del 2005, se practicó Medida de Embargo Ejecutivo, ordenada el 07 de Junio del 2005, donde se embargó el crédito existente a favor de la Empresa SERENOS VENEZUELA, C.A. por la prestación del servicio de vigilancia con la Empresa REFRIPARTES LARA, S.R.L. por un monto de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.749.558,30).

Asimismo, en fecha 24 de Abril del 2006, se avoca al conocimiento de la presente causa el Juez JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA. En fecha 02 de Mayo del 2006, se dicta un nuevo mandamiento de Ejecución por el monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARETA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 5.922.441,70), en fecha 03 de Noviembre del 2009, se procedió a Embargo Ejecutivo en la Empresa PLANTA DE HIELO WISCOG, C.A. donde se notificó que recaería dicho embargo sobre créditos que tiene la Empresa PLANTA DE HIELO WISCOG, C.A. a favor de la Empresa SERENOS VENEZUELA, C.A. para cubrir el monto de SIETE MIL SEISCIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 7.699,oo).

En fecha 06 de Noviembre del 2009 se recibe escrito de Oposición al Embargo por parte de la Empresa SERENOS DE VENEZUELA, C.A., representada por el ciudadano ALEXANDER WUENCIO OROZCO LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.432.589, asistido por el Abogado PEDRO ROJAS MALPICA, IPSA Nº 5.586. Así, en fecha 10 Noviembre del 2009, se recibe escrito presentado por el Abogado TONNY LINAREZ, IPSA Nº 43.803, donde solicita se abra una Articulación Probatoria, en fecha 11 de Noviembre del 2009, una vez revisado el escrito del Tercero Opositor Empresa SERENOS DE VENEZUELA, C.A. y posteriormente el del ejecutante Abogado TONNY LINAREZ, se acordó de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrir una Articulación Probatoria y se ordena abrir un cuaderno separado.

En fecha 13 de Noviembre del 2009, se recibe escrito presentado por el ciudadano ALEXANDER WUENCIO OROZCO LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.432.589, asistido por el Abogado MARIANN ROJAS, IPSA Nº 131.385, donde se recibe escrito de Promoción de Pruebas. En fecha 23 de Noviembre del 2009 se realiza Auto de Admisión de Pruebas donde se admiten la Pruebas Documentales y las Testimoniales, fijándose para el jueves 26 de Noviembre del 2009 a las 2:30 pm. el acto de Evacuación de Testigos.
En fecha 26 de Noviembre del 2009, se llevó a cabo el Acto de Evacuación de Testigos.
Precluidos los lapsos procesales, la Juez dicta sentencia en los siguientes términos:
MOTIVA
El Tercero Opositor establece que su Empresa se denomina SERENOS DE VENEZUELA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 19 de Junio del 2006, bajo el Nº 11, tomo 30-A, folio 67, que en ningún momento su Empresa se llama SERENOS VENEZUELA, C.A., que la Empresa SERENOS DE VENEZUELA, C.A suscribió un contrato que está vigente desde el 01 de Enero del 2009 hasta el 31 de Noviembre del 2009, con la Empresa PLANTA DE HIELO WISCOG, C.A., que SERENOS DE VENEZUELA, C.A. es una firma jurídica totalmente distinta a la Empresa demandada SERENOS VENEZUELA, C.A.

Es así que, cuando se instaura la demanda contra la Empresa SERENOS VENEZUELA, C.A. en fecha 18 de Octubre del 2004, no existía como persona jurídica la Empresa SERENOS DE VENEZUELA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 19 de Junio del 2006, bajo el Nº 11, tomo 30-A, folio 67.

En fecha 26 de Noviembre del 2009, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante DENNY GREGORIO ARRIECHE CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.851.250, ni sus abogados apoderados TONNY LINAREZ, SILVIA DICKSON URDANETA y MAYRA DICKSON URDANETA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.391, Nº 43.803 y Nº 90.110, respectivamente.

Al respecto me permito señalar, que si bien es cierto que el tercero no fue parte en el juicio inicial mediante el cual fue condenada la empresa SERENOS VENEZUELA, C.A, por lo que se evidencia en las pruebas aportadas por la Empresa SERENOS DE VENEZUELA, C.A. que no es la misma Sociedad Mercantil demandada, no obstante desempeñando el mismo objeto mercantil. Y así se decide.-

Sobre la base de lo expuesto y al no desvirtuar la parte demandante lo invocado por el Tercero Opositor; considera quien Juzga que no existe vinculación alguna entre la Empresa demandada SERENOS VENEZUELA, C.A. con respecto a la Empresa SERENOS DE VENEZUELA, C.A. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la incidencia planteada por la empresa SERENOS DE VENEZUELA, C.A. referente a la oposición a la medida de embargo efectuada por ante este despacho en fecha día 06 de Noviembre del 2009.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ


ABOG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA


LA SECERTARIA

Abog. MARIELENA PEREZ SANCHEZ


En esta misma fecha siendo las 3:30pm se publicó la presente decisión.




LA SECERTARIA

Abog. MARIELENA PEREZ SANCHEZ