REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto,02 de noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

ASUNTO: KP02-L-2009-000994

PARTE DEMANDANTE: ELEODORO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.586.304, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.180, Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VEDA CEDEÑO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.811.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 02 de Noviembre de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano ELEODORO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.586.304, de este domicilio, asistido por la abogada HAIDY CARRASCO, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.180, Procuradora de Trabajadores; y por la parte demandada G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL C.A., su apoderada judicial abogada VEDA CEDEÑO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.811. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (BF. 6.582,62) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado en este acto mediante cheque Nº 07448811, librado contra el Banco Provincial, a nombre del ciudadano ELEODORO ANTONIO JIMENEZ MUJICA.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copia a las partes.
El Juez,


Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria




La parte demandante, La parte demandada,