REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2009
ASUNTO: KP02-L-2009-000247
PARTE ACTORA: SERGIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.684.743.
PARTE DEMANDADA: REVESTIVENSA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES SILVA, IPSA Nro. 45.190.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 18 de Noviembre de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; que la parte actora SERGIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.684.743, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada REVESTIVENSA C.A., sus apoderado judicial abogado MARINO VACCARI ,IPSA N° 37.808 quien consigna instrumento poder en original y copia a los fines de acreditar su representación para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en las actas procesales; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez
POR LA PARTE DEMANDADA,
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