REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de noviembre de dos mil nueve (2009)
Año 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-1722
DEMANDANTE: DEYONAI COROMOTO YEPEZ MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.510.491.
REPRESENTANTE LEGAL: HECTOR MERLO CACERES abogado en ejercicio .e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.435.
DEMANDADO: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS AUTOPAC C.A

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPÌDO

SENTENCIA: ONTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 21 de Octubre de 2009 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el día 21 de octubre del 2009 es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por DEYONAI COROMOTO YEPEZ MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.510.491., en contra de las empresas DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS AUTOPAC C.A procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 23 de octubre del 2009 se admite la demanda, de conformidad de Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la respectiva boleta de notificación. En fecha 11 de noviembre 2009 la ciudadana DEYONAI COROMOTO YEPEZ MENDOZA identificada en autos asistida por la abogado HECTOR MERLO CACERES abogado en ejercicio .e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.435 Notifico a este Tribunal que he decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN CONTRA DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS AUTOPAC C.A.
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por CALIFICACION DE DESPIDO, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.




D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de CALIFICACION DE DESPIDO intentado por los ciudadana DEYONAI COROMOTO YEPEZ MENDOZA identificados en autos en contra de las empresas DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS AUTOPAC C.A.


SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (16) días del mes de Noviembre de los 2009 Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria
Abg. Margareth Sánchez

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Secretaria
Abg. Margareth Sánchez