REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Noviembre de dos mil nueve (2009)
Año 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2008-05
DEMANDANTE: DANNEL DOLORES GUEDEZ GALLARDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.859.374.
REPRESENTANTE LEGAL: JORGUEZ RODRIGUEZ ARRIECHE abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 113.809.

DEMANDADO: SERVICIO DE SILENCIADORES COBRA C.A, SILENCIADORES PALERMO, AUTO ESCAPE PALERMO C.A, MULTISERVICIO AUTOMOTRIZ LIBERTADOR 2008,C.A, METALURGICA PALERMO, DISPALCA DE VENEZUELA C.A.


MOTIVO: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 01 de enero de 2008 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el día 13 de octubre del 2008 es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por los ciudadanos, DANNEL DOLORES GUEDEZ GALLARDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.859.374., en contra de las empresas SERVICIO DE SILENCIADORES COBRA C.A, SILENCIADORES PALERMO, AUTO ESCAPE PALERMO C.A, MULTISERVICIO AUTOMOTRIZ LIBERTADOR 2008 C.A, METALURGICA PALERMO, DISPALCA DE VENEZUELA C.A. procediéndose a su revisión en fecha 08 de enero 2008 conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 08 de enero del 2008 se abstiene de admite la demanda, de conformidad de Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la respectiva boleta de notificación. Posteriormente, en fecha 10 de enero del 2008 el apoderado actor abogado, JORGUE RODRIGUEZ ARRIECHE abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.809.condición de abogado apoderado de ciudadano DANNEL DOLORES GUEDEZ GALLARDO Identificados en autos donde subsana la demanda. En fecha 21 de enero 2008 se admite la presente demanda por no ser contraria a derecho de conformidad Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la respectiva boleta de notificación.. En fecha 18 de marzo 2008 de una revisión exhaustiva de las actas procesales se observa que en auto de admisión de fecha 21/01/2008 se coloco que una de las demandas era DISPLAMA DE VENEZUELA, siendo lo correcto DISPALCA DE VENEZUELA C.A dejando sin efecto el cartel librado en la misma fecha (folio 11) y ordenado se libra un nuevo cartel. En fecha 05 de agosto del 2008 el secretario del juzgado certifica las notificaciones. En fecha 17 de septiembre 2008 se realiza la reprogramación de la audiencia preliminar que estaba pautada para las nueve y treinta del día 18 de septiembre del 2008 para las las 10 de la mañana del mismo día porque coincidía con la hora del asunto kp02-L-08-40.En fecha 18 de septiembre del 2008 siendo las diez de la mañana se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. En fecha 23 de septiembre del 2008 se apela de la decisión. En fecha 26 de septiembre del 20008 se oye la apelación en ambos efectos y se remite al tribunal superior que por distribución le corresponda conoce de la misma. En fecha 24 de octubre 2008 se realiza auto de recepción del asunto. En fecha 11 de noviembre del 2008 se dicta sentencia del recurso de apelación declarándolo con lugar y revocando la sentencia recurrida y ordenando fijar una nueva audiencia preliminar .En fecha 18 de noviembre 2008 el abogado de la parte demandada Edgardo Meza en su carácter en auto interpone un recuso de control de legalidad. En fecha 26 de noviembre 2008 se le dio entrada al expediente en la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 09 de diciembre 2008 se designa ponente al Magistrado Juan Rafael Perdomo. En fecha 17 de diciembre 2008 se declara Inamisible el Recurso de Control de Legalidad. En fecha 2 de Abril 2009 se recibe escrito de reforma de la demanda. En fecha 03 de abril 2009 se admite la reforma de la demanda y se ordena la notificación de las partes. En fecha 10 de noviembre 2009 el abogado apoderado JORGUE RODRIGUEZ ARRIECHE identificado en autos donde expone mediante diligencia: “… Notifico a este Tribunal que he decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO SOLO Y UNICAMENTE SOBRE LA DE LA EMPRESA AUTO ESCAPE PALERMO C.A. insistiendo en todo y cada unas de sus parte en la demanda de prestaciones sociales en contra de las demás empresas.
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento solo y únicamente sobre la empresa AUTO ESCAPE PALERMO C.A, acuerda homologar el desistimiento presentado SOLO Y UNICAMENTE SOBRE LA EMPRESA AUTO ESCAPE PALERMO C.A Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de cobro de prestaciones sociales intentado por el ciudadano DANNEL DOLORES GUEDEZ GALLARDO identificado en autos SOLO Y UNICAMENTE SOBRE LA EMPRESA AUTO ESCAPE PALERMO C.A.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de los 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria
Abg. Margareth Sánchez

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Secretaria
Abg. Margareth Sánchez