REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 198° y 149°
ASUNTO: KP02-L-2008-001335
PARTE ACTORA: AIDA PASTORA NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.422.037.
PARTE DEMANDADA: VENINVER VENEZOLANA DE INVERSIONES C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUIS ELIECER ROJAS, Inpreabogado N° 102.296
TERCEROS INTERVINIENTES: MUNDIAL AMIGO C.A. Y ALLIANZ GROUP & COMPANY C.A.
APODERADO LA EMPRESA MUNDIAL AMIGO C.A.: MIGUEL ONTIVEROS, IPSA Nº 119.403.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de Noviembre de 2009 siendo las diez de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; que la parte actora AIDA PASTORA NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.422.037, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada VENINVER VENEZOLANA DE INVERSIONES C.A., su apoderado judicial abogado LUIS ELIECER ROJAS, Inpreabogado N° 102.296 y por el tercero MUNDIAL AMIGO C.A., el abg. MIGUEL ONTIVEROS, IPSA Nº 119.403, quien consigna poder que le fue otorgado; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se deja constancia de la presencia sin poder del abg. Rosbeld Álvarez, IPSA Nº 92.463, Procurador Especial de Trabajadores de Estado Lara.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Margareth Sánchez
Tercero
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