REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2009

ASUNTO: KP02-L-2009-000869

PARTE ACTORA: ANDREINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.700.747.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES UNIEVENTOS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARTA DUGARTE Y OLGA CAPUZZO, IPSA Nros. 102.144 Y 90.453.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 12 de Noviembre de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; que la parte actora ANDREINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.700.747, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada INVERSIONES UNIEVENTOS C.A., su apoderada judicial abogada OLGA CAPUZZO, IPSA Nro. 90.453; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez



POR LA PARTE DEMANDADA,