REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Noviembre del 2009
199º Y 150º
ASUNTO: KP02-L-2009-000018
DEMANDANTE: IVAN ENRIQUE VIVAS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.828.293, y de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARELYS BARRETO Y FRANCISCO APOSTOL, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 102.118 y 102.039.
DEMANDADA: COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA S.A.
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS
SENTENCIA: Interlocutoria
De la revisión de las actas del proceso, se observa que en fecha trece (13) de enero de 2009, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procedió a admitir la solicitud de reenganche y pago de Salarios caídos interpuesta por el ciudadano IVAN ENRIQUE VIVAS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.828.293, y de éste domicilio, contra de la COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA S.A.
No obstante a ello, se verifica que el demandante señala en su escrito de demanda, folios dos (02); que devenga como ultimo salario la cantidad de CIENTO VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BF. 123.,96) diarios, lo que da la cantidad de TRES MIL SETENCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BF 3.718,80) mensual; es decir, su salario excedía de dos mil trescientos noventa y ocho bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. 2.398,50), cantidad esta que comprende el monto de tres salarios mínimos vigentes para la fecha del decreto de inmovilidad. Lo cual indica que el referido trabajador, para el momento del despido no se encontraba amparado por la INAMOVILIDAD LABORAL decretada por el Ejecutivo Nacional en fecha 02 de enero del 2009, mediante decreto Nº 6.603; y publicado en Gaceta Oficial Nº 39.090; por lo que se niega la falta de jurisdicción alegada por el apoderado de la demandada, así se decide.-
DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la falta de jurisdicción alegada por el apoderado de la parte demandada.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del Mes de Noviembre del año Dos Mil nueve (2.009). Años 199° y 150°.
El Juez
Abg. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA
La Secretaria
En esta misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria
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