En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: Nº KP02-L-2008-67| MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MADAY DODAMIN RODRIGUEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.465.900.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ CAROLINA MENDEZ PEÑA, JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ Y DANIEL ESCALONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.135, 104.134 y 67.240, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL ESTADO LARA, inscrita ante el Registro Subalterno del Municipio Iribarren bajo el No. 1, Tomo 9, folios 35 al 42.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BRIAN ALFREDO MATUTE DIAZ, INYUMAR PACHECO y ANA MARIA COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 116.302, 114.813 y 133.211, respectivamente.

M O T I V A

Luego de revisar exhaustivamente las actas procesales, el Juzgador ha constatado que el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 14 de octubre de 2009 se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el 03 de noviembre del 2009 a las 11:00 a.m., tal como consta al folio 201 del presente asunto, actuación que se constató debidamente a través del sistema informático Juris 2000.

En fecha 03 de noviembre del 2009 a las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la audiencia de juicio, al momento de anunciarla se dejó constancia de que no compareció la parte demandante, ni personalmente, ni mediante apoderado judicial, compareciendo únicamente la representación legal de la parte demandada.

Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de Juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Al no comparecer la parte demandante a la audiencia de juicio, el Artículo 151, segundo párrafo, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena declarar el desistimiento de la acción por falta de interés.

Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento de la acción por la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio. Así se establece.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: Desistida la acción por incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio por decaimiento del interés, conforme a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en Barquisimeto, el lunes 09 de noviembre de 2009. Años 199° de Independencia y 150° de Federación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, a las 10:35 a.m.


LA SECRETARIA