REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000942.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO DE JESUS MONTES DE OCA LAMEDA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.939.509, domiciliado en el Sector Guatacaro, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa de Habitación, con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, pisos de cemento, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Sala, Cocina, Comedor, Un (01) Galpón de 30x8, Un (01) Galpón de 12x7 y Un (01) Galpón de 16x8, con un área de construcción de DOSCIENTOS DOCE CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (212,88 Mts.2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (9.778,40 Mts.2), ubicadas en la Carretera vía Guatacaro, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada; SUR: Carretera vía Guatacaro, ESTE: Camino Vecinal y OESTE: Parcela de Wilmer Toro. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALEXI RODOLFO PAEZ CASTILLO y JOSE CRESPO COLOMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.767.101 y 2.375.846, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FRANCISCO DE JESUS MONTES DE OCA LAMEDA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 334-2009, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.