REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000909.-

La ciudadana por la ciudadana ADOLIA SERAFINA de VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.855.978, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO NAVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372,, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante el Juzgado del Municipio Montes de Oca de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 16, de fecha 30 de Diciembre de 1.966, por cuanto se incurrió en los errores al asentar el numero de mi Cedula de Identidad como “3857978” siendo lo correcto “3.855.978” y mi segundo nombre como “CERAFINA” siendo lo correcto “SERAFINA.”
La solicitud se admitió sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la solicitante, de la siguiente manera: donde dice “3857978” debe decir “3.855.978.” y donde dice “CERAFINA” debe decir “SERAFINA.” En consecuencia, se ordena estampar la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita en el sentido de hacer las correcciones pertinentes. Expídase copia certificada de esta Sentencia al interesado y envíese la necesaria al Registro Principal del Estado Lara mediante oficio a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Seis (06) de Noviembre de 2009. Años 199º y l50º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 331-2009, se publicó siendo las 11:30.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.