REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: Nº KP12-S-2009-000867.-
El ciudadano YOMAR ARTURO ARISPE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.919.718, de éste domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA LAURA RIERA ANDUEZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.001, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1075, Folio 39 Frente, de fecha 04 de Septiembre de 1961, en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su padre como “ARTURO ANTONIO ARISPE”, siendo lo correcto “BERNABE ARTURO ARISPE QUERO”.
La solicitud se admitió sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento del solicitante, de la siguiente manera: donde dice “ARTURO ANTONIO ARISPE” debe decir “BERNABE ARTURO ARISPE QUERO.” En consecuencia se ordena a la Prefectura antes mencionada, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídase copia certificada de esta Sentencia al interesado y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Cinco (05) de Noviembre de 2009. Años 199º y l50º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 318-2009, se publicó siendo las 09:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO
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