REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000948.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARCOLINA DEL CARMEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.080.160, asistida por el Abogado ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, en el I.P.S.A bajo el Nº 40.494, en la cual solicita que conjuntamente con sus hijos ciudadanos TONI FELIX; YONIVER ANTONIO; ISAIRA GRABIELA; ARMANDO RAFAEL; RODRIGO ELIAS; IBRAHIN YOEL; YOHAN ALBERTO; HENNRY ANTONIO; WILMER JOSE; YOBANI SERAFIN; DANYS DEL CARMEN y MIREYA DOLORES PASTRAN SANCHEZ; se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SERAFIN ANTONIO PASTRAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 450.785, y fallecido Ab-Intestato el día 02 de Junio de 2.009. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 09 de Noviembre de 2.009, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos JOEL JOSE CRESPO GONZALEZ y LUIS ENRIQUE MELENDEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.776.969 y 5.938.589, respectivamente, de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante SERAFIN ANTONIO PASTRAN, antes identificado y DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARCOLINA DEL CARMEN SANCHEZ, TONI FELIX; YONIVER ANTONIO; ISAIRA GRABIELA; ARMANDO RAFAEL; RODRIGO ELIAS; IBRAHIN YOEL; YOHAN ALBERTO; HENNRY ANTONIO; WILMER JOSE; YOBANI SERAFIN; DANYS DEL CARMEN y MIREYA DOLORES PASTRAN SANCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.080.160, V-14.376.014, V-14.843.109, V-14.842.650, V-14.843.345, V-11.695.242, V-18.951.766, V-18.951.768, V-9.639.858, V-11.695.241, V-11.695.243, V-11.697.943 y V-12.337.036, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veinticinco (25) de Noviembre de 2.009. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

La Secretaria Accidental,

Abog. REINA MILENA ALMAO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 374-2009, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

Abog. REINA MILENA ALMAO.