REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000925.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA EMILIA ROJAS de RAMOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.377.309, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogado en ejercicio ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa de Una (01) Planta, constante de Cinco (05) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Cocina, Una (01) Sala y Un (01) Comedor, con una estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, Friso Liso con pintura de caucho, ventanas de madera acabada y puertas de hierro y accesorios (rejas) en ventanas, techo de madera, piso de cemento pulido, con todas las instalaciones eléctricas rudimentarias e instalaciones sanitarias completas, con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y NUEVE C0N SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (169,76 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS CUATRO CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (304,98 Mts.2), ubicadas en la Carrera 07C Zulia E/Calle 25 Cumanà y Calle 24 Zubillaga, Barrio Santo Domingo, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Eduardo Escalona; SUR: Casa-Solar de Soila Hernández; ESTE: Autolavado Santo Domingo y OESTE: Carrera 07C Zulia. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ZOILA ROSA HERNANDEZ HERNANDEZ y FAUTINO SEGUNDO CARRASCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.922.398 y V-2.383.619, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ROSA EMILIA ROJAS de RAMOS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Accidental,
Abog. REINA MILENA ALMAO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 373-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Abog. REINA MILENA ALMAO.
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