REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000883.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAM NIEVES de VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.802.023, de este domicilio; asistido por la Abogado en ejercicio MARGARETH GARCIA CARRASCO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 132.831, del mismo domicilio,en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa, constante de Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor y Dos (02) Baños, con estructura de concreto, con estructura de techo de concreto, cubierta de techo de concreto, acabado de las paredes friso liso, pintura lechada, piso de cerámica, ventanas de hierro, puertas de madera maciza, accesorios en puertas y ventanas, instalaciones eléctricas externas, instalaciones sanitarias baño completo, con un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (99,43 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS NUEVE CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (209,94 Mts.2), ubicadas en el Barrio San Vicente, Callejón Santa Rosalía de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar Hermanos Vásquez Nieves; SUR: Casa-Solar de Pedro Acosta; ESTE: Callejón Santa Rosalía y OESTE: Bloquera de Rubén Campechano. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EDICKSON SEGUNDO CARRASCO y ZULAY COROMOTO DAVIS de NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.696.499 y 5.939.979, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MIRIAM NIEVES de VASQUEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Accidental,
Abog. REINA MILENA ALMAO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 376-2009, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Abog. REINA MILENA ALMAO.
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