REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, veinticinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000523.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano por el ciudadano MOISES DE JESUS NIEVES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.936.190, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor y Dos (02) Baños, construida con paredes de bloques de concreto, techada de acerolit, piso de cemento pulido, con un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (273,61 Mts.2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (391,88 Mts.2), ubicadas en la Carrera Los Higos del Barrio Lajas Azules, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera Los Higos que es su frente; SUR: Terreno Vacante, ESTE: Casa-Solar de Domingo Piña y OESTE: Calle Los Rosales. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN CARLOS OCANTO PERDOMO y JOSE ALEJANDRO PERDONO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.003.608 y 20.250.146, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MOISES DE JESUS NIEVES RODRIGUEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Accidental,
Abog. REINA MILENA ALMAO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 371-2009, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
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