REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO Nº KP12-T-2009-000014.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
DEMANDANTE: ELVIS WILFREDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.938.800, según consta de poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA y LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.674.969 y 4.803.303, inscritos en IPSA bajo los Nros. 92.277 y 19.338, respectivamente.
DEMANDADOS: COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES ARAWACOS 810 R.L., (COSEMULARA 810 R.L.) RIF. Nº J-31225825-0, domiciliada en la Calle Lisboa entre Avenida Francisco de Miranda y Calle Zulia, Centro Polivalente, Carora, Estado Lara; representada por el ciudadano HONORIO JOSE CARRASCO CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.924.810; WALDEMAR LOYO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.631.468 domiciliado en la Calle 04, Nº 15 de la Urbanización Francisco Torres, y la Empresa Aseguradora VENFINCA, C.A., RIF: J-31299846-6, ubicada en la Urbanización “El Parral”, C.C. El Parral, Piso: 3, Oficina: 318 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en la persona de su administrador ciudadana ELCRY LOPEZ.
Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda sin que el demandante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la Citación de los demandados, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil..
Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.
Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.
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En esta misma fecha se registró bajo el Nº 370-2009 y se público siendo las 09:30 a.m.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.