REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000558.-
La ciudadana ADA ISABEL CARRASCO de SALAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 6.690.013, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio LIBIA LISBANY MANZANILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.360, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante este la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 02, folio 05 frente, de fecha 15 de Febrero de 1.979, por cuanto se incurrió en los errores al asentar el numero de Cédula de su cónyuge como “7.657.169” siendo lo correcto “6.982.509” e igualmente al hacer el interrogatorio colocaron su nombre como “ROSAURA DEL CARMEN RIVERO” siendo lo correcto “ADA ISABEL CARRASCO INFANTE.”
La solicitud se admitió sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio de la solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio de la ciudadana ADA ISABEL CARRASCO DE SALAS, de la siguiente manera: donde dice “7.657.169” debe decir “6.982.509” y donde dice “ROSAURA DEL CARMEN RIVERO” debe decir “ADA ISABEL CARRASCO INFANTE.” En consecuencia, En consecuencia se ordena a la Jefatura antes mencionada y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Dos (02) de Noviembre de 2009. Años 199º y l50º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 299-2009, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO
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