REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000982.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO PAIVA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.928.962, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, construida con paredes de Bloque de Concreto, techo de acerolit y tabelòn, pisos de cemento pulido, con un área de construcción de CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (41,59 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, con una superficie de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (664,95 Mts.2), ubicadas en la Calle 13 San Pedro, Barrio Manzanare de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Norma Pineda; SUR: Casa-Solar de Roberto Vargas; ESTE: Casa-Solar de Lubinal Pèrez y OESTE: Calle 13 San Pedro. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 85.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas DIANA VIRGINIA CARRASCO CARRASCO y CANDIDA DEL CARMEN VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.846.921 y 5.932.005, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAFAEL ANTONIO PAIVA SUAREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Accidental,

Abog. REINA MILENA ALMAO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 357-2009, se publicó siendo las 09:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,