REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000972.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR JOSE GARCIA TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.380.885, domiciliado en la población de Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros del Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAM BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, de este domicilio en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa de Habitación Familiar, constante de Dos (02) Salas destinadas al área dormitorio, Una (01) Sala destinada al área de recibo-star, Una (01) Sala destinada al área de la cocina, Una (01) Sala destinada al área de Comedor, Una (01) Sala destinada al área de sanitaria, construida con paredes de bloques de concreto, techada de acerolit, piso de cemento pulido, con un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA METROS CUADRADOS (56,40 Mts.2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts.2), ubicadas en la Carretera Vecinal, Sector Los Leoncitos de la Población de Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Vecinal; SUR: Con terreno accidentado; ESTE: Terreno de Víctor García y OESTE: Casa-Solar de Víctor García. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 35.970, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ORLANDO BAUDILIO TORRES y SANTIAGO DESIDERIO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.915.183 y 9.635.962, respectivamente, domiciliados en el Caserío los Leoncitos, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano VICTOR JOSE GARCIA TORRES, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 351-2009, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.