REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: Nº KP12-S-2009-000868.-
La ciudadana YANNINA COROMOTO ARISPE de TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.850.402, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA LAURA RIERA ANDUEZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.001, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 2070, de fecha 08 de Octubre de 1968, en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su padre como “ARTURO ARISPE”, siendo lo correcto “BERNABE ARTURO ARISPE QUERO”.
La solicitud se admitió sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la solicitante, de la siguiente manera: donde dice “ARTURO ARISPE” debe decir “BERNABE ARTURO ARISPE QUERO.” En consecuencia se ordena a la Prefectura antes mencionada, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídase copia certificada de esta Sentencia al interesado y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Dieciséis (16) de Noviembre de 2009. Años 199º y l50º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 353-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO