REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000961.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MARIA ALVAREZ de MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.436.049, de éste domicilio; asistida por la Abogado en ejercicio MARISEL POTENZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.820 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa, constante de Dos (02) Habitaciones, Comedor, Corredor y Cocina, construida con paredes de bloques y adobes, piso de cemento, techo de tejas, con Dos (02) Habitaciones, Comedor, Corredor y Cocina; con un área de construcción de CIENTO CUARENTA CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (140,22 Mts.2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO SESENTA Y CUATRO CON OCHO METROS CUADRADOS (164,08 Mts.2), ubicadas en el Barrio Nuevo, Calle San José, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle San José; SUR: Parcela Nº 102-33-16-01, ESTE: Parcela Nº 102-33-06-01, Calle Zubillaga y OESTE: Parcela Nº 102-33-04-01. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ATILIANO RAMON HERRERA AVILA y HECTOR JOSE MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.527.862 y 12.449.062, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN MARIA ALVAREZ de MUJICA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 344-009, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.