REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000572.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRIS DEL VALLE LAMEDA de JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.575.541, domiciliada en la Población de Atarigua, Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277 en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa, constante de Una (01) Habitación, Un (01) Baño, con las siguientes especificaciones: Pared de Carga; Tipo Paredes: Bahareque; Acabado Paredes: Sin Friso; Estructura Techo: Madera; Cubierta de Techo: Zinc; Piso: Tierra, Instalaciones Sanitarias: Sin Baño; Ventanas: Hierro; Puertas: Madera Rústica; Accesorios: Sin Rejas; con un área de construcción de SETENTA CON VEINTE METROS CUADRADOS (70,20 Mts.2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de UN MIL CUATROCIENTOS TRES CON DIEZ METROS CUADRADOS (1.403,10 Mts.2), ubicadas en la Calle sin nombre, Sector Molletones de la población de Acarigua, Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Isabel Yépez; SUR: Parcela de Elena de Molleja, ESTE: Caño y OESTE: Calle sin nombre. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JORIAN ANDRES TIMAURE RODRIGUEZ y CRISPIN JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.942.924 y 4.805.908, respectivamente, domiciliados en la población de Acarigua, Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana IRIS DEL VALLE LAMEDA de JIMENEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.


La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 341-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.