REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ
Quibor, 30 de Noviembre de 2009.
199° y 150°
Por cuanto se observa que ha transcurrido el lapso de 5 días establecido en el articulo 354, del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en fecha 20 de Noviembre de 2009 este Juzgado Declaró Con Lugar LA Cuestión Previa interpuesta y ordenó subsanar la misma y siendo que en fecha 20 de Noviembre de 2009, el abogado de la parte actora introduce escrito a los fines de subsanar la Cuestión Previa opuesta. Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista a las actas procesales, este Juzgado del Municipio Jiménez, se enmarca dentro de las previsiones del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, y procede a decidir el asunto previa revisión de las Actas Procesales que constan en el Exp. 2803, y revisado como fue el escrito cursante al folio 39 y 40, esta operadora de justicia observa que la parte actora subsanó las Cuestiones Previas Opuestas, subsanado el defecto de forma del escrito libelar, por lo que no le queda mas a esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declarar: SUBSANADAS LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS, en el juicio cursante en el Exp. 2803, conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
DRA. ANA MARIA AGUILERA PARRA
YRGD/AMA
Exp: 2803.