Quibor: 03 de Noviembre de 2009.
199° y 150°
EXP. N° 2809
PARTES: YAIRI COROMOTO CARRIZALEZ, C.I. Nº 22.180.942
HERLYS JESUS GONZALEZ, C.I. Nº 16.542.021
BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxxxxx
MOTIVO: JUICIO DE ALIMENTOS
Vista el acta de CONCILIACION Nº 224, remitida a este despacho por la Defensoria Comunitaria del Niño y del Adolescente de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, sector Sur – Oeste, suscrita por los Ciudadanos: HERLYS JESUS GONZALEZ RIVAS y YAIRI COROMOTO CARRIZALEZ ESCOBAR, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.542.021 y v- 22.180.942, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: xxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario agregando de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
DRA. ANA MARIA AGUILERA PARRA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA
DRA. ANA MARIA AGUILERA
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